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15 días hábiles como regla general
La DT señala que las personas con más de un año de servicio tienen derecho al feriado anual general de 15 días hábiles con remuneración íntegra, también cuando su jornada es parcial. Sábados, domingos y festivos no consumen esos días hábiles.
Existe un feriado de 20 días hábiles para quienes residen y trabajan en las regiones de Aysén y de Magallanes y de la Antártica Chilena, y en la provincia de Palena, según las condiciones explicadas por la DT. Al terminar las vacaciones, el regreso depende de tu jornada pactada; no siempre será un lunes.
Fraccionar no significa compensar en dinero
El feriado debe ser continuo, pero las partes pueden acordar fraccionar el exceso sobre diez días hábiles. Esa regla no autoriza a cambiar por dinero los días restantes del feriado básico mientras continúa el vínculo laboral. La compensación del feriado progresivo tiene un tratamiento distinto.
La DT describe una solicitud escrita con al menos un mes de anticipación. Se pueden acumular hasta dos períodos consecutivos por acuerdo; debe otorgarse al menos el primero antes de completar el año que genera otro período. No existe en estas consultas un plazo general de seis meses para usarlo ni un derecho automático a vacaciones anticipadas al cumplir seis meses.
El progresivo considera al empleador actual
La DT exige una base de diez años trabajados con el empleador actual o anteriores, y tres nuevos años con el actual para el primer día adicional. Después se agrega otro día por cada tres nuevos años con ese empleador.
Al cambiar de empleador, el tiempo anterior puede servir para la base de diez años, pero no se trasladan automáticamente los días progresivos acumulados. Reúne los antecedentes que acreditan los períodos antes de calcularlos.
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Al terminar el contrato, revisa el calendario
Para el feriado proporcional, se calcula primero la fracción de días hábiles devengados. Con base anual de 15 días, son 1,25 por mes completo. No redondees hacia arriba cada fracción como si fueran días ya autorizados de descanso.
La DT indica contar esos días desde el día siguiente al término e incorporar los sábados, domingos y festivos comprendidos. Luego se aplica el valor diario según la remuneración que corresponda. Un cálculo de meses multiplicados por 1,25, por sí solo, no entrega el monto del finiquito.
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