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Plazo general: 10 días hábiles
La DT indica que el empleador debe otorgar el finiquito y poner su pago a disposición dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación. El pago en cuotas requiere acuerdo de las partes. No corresponde presentar tres días como plazo general para pagar el finiquito.
Reúne contrato y anexos, carta de término, liquidaciones, comprobantes de pago y saldo de vacaciones. La causal, antigüedad y acuerdos aplicables determinan los conceptos que debes revisar.
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No todas las causales generan la misma indemnización
En el caso general del artículo 161, con contrato vigente durante al menos un año, la DT describe la indemnización legal de 30 días de última remuneración mensual por año y fracción superior a seis meses, con límite de 330 días, sin perjuicio de pactos y situaciones especiales. No es una regla aplicable automáticamente a toda renuncia o vencimiento de plazo.
La base de cálculo no se reduce al sueldo base: incluye conceptos mensuales y excluye, entre otros, horas extraordinarias y asignaciones familiares. La DT informa un tope legal de 90 UF para la remuneración computable, usando la UF del último día del mes anterior al pago. En el supuesto de necesidades de la empresa, revisa también si corresponde la sustitutiva del aviso previo de 30 días.
El feriado proporcional incluye un paso de calendario
La DT divide el feriado anual correspondiente, incluido el progresivo cuando proceda, por 12 y lo aplica a los meses y fracción trabajados. Luego cuenta los días hábiles desde el día siguiente al término e incorpora los sábados, domingos y festivos que inciden en ese período.
Por ejemplo, con una base anual de 15 días, ocho meses completos producen 10 días hábiles proporcionales. Eso todavía no es el total de días a indemnizar ni su monto en pesos. Faltan el calendario y la remuneración íntegra que corresponda.
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Documenta qué concepto está en discusión
Solicita un desglose de remuneraciones pendientes, feriado, indemnizaciones y descuentos. No sumes todos los conceptos por defecto ni aceptes una diferencia sin identificar su origen.
Si hay desacuerdo, consulta antes de firmar sobre la reserva de derechos y la vía de reclamo adecuada. La DT distingue las controversias sobre monto o pago de aquellas sobre la existencia del derecho, que pueden corresponder a tribunales. Los plazos dependen de la acción: no uses un plazo genérico del blog para postergar la consulta.
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