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Parte por el sueldo que corresponde usar
La DT señala que la hora extraordinaria se paga con un recargo del 50 % sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria. Deben revisarse los conceptos que legalmente constituyen sueldo; no basta tomar cualquier total bruto de la liquidación.
La misma consulta explica qué ocurre si no existe sueldo convenido o es inferior al ingreso mínimo. Comprueba esas condiciones antes de aplicar una fórmula.
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Fórmula para sueldo mensual y 42 horas
Para ese caso, la DT divide el sueldo mensual por 30, multiplica por 28 y divide por 168 para obtener el valor de la hora ordinaria. Luego multiplica por 1,5 para incorporar el recargo del 50 %.
La fórmula puede escribirse así: sueldo mensual ÷ 30 × 28 ÷ 168 × 1,5. No uses un divisor fijo de 190 horas para este escenario.
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Ejemplo aritmético
Con $840.000 de sueldo computable y 42 horas semanales, el valor ordinario resulta $4.666,67 y cada hora extra, $7.000. Tres horas extraordinarias equivalen a $21.000 antes de los descuentos aplicables.
El ejemplo supone recargo del 50 % y no establece que esas horas estén autorizadas. Otra jornada, un recargo superior pactado o una forma distinta de remuneración requieren revisar el cálculo correspondiente.
Revisa registro, pacto y pago
Conserva el registro de asistencia y contrasta las horas reconocidas con el desglose del mes. Consulta el pacto aplicable, los límites de trabajo extraordinario y cualquier acuerdo de compensación antes de asumir que siempre corresponde el mismo tratamiento.
La DT indica liquidar y pagar las horas extraordinarias junto con las remuneraciones ordinarias del período. Si hay una diferencia, lleva el contrato, los registros y las liquidaciones al canal de consulta.