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Dos conceptos distintos en la liquidación
Para un trabajador dependiente sujeto al régimen ordinario de AFP, el ahorro obligatorio corresponde al 10 % de la remuneración imponible, hasta el tope aplicable. A ese ahorro se suma la comisión de la AFP. La comisión remunera la administración; no se incorpora al saldo de ahorro del trabajador.
Para el período de agosto de 2026, la fuente de la Superintendencia de Pensiones consultada indica un tope de 90 UF. Su equivalencia en pesos usa la UF del último día del mes al que corresponde la remuneración.
Comisiones consultadas el 4 de septiembre de 2026
Las tasas sobre remuneración imponible publicadas por la Superintendencia de Pensiones son: Capital 1,44 %, Cuprum 1,44 %, Habitat 1,27 %, Modelo 0,58 %, PlanVital 1,16 %, ProVida 1,45 % y Uno 0,46 %.
Ejemplo aritmético bajo el tope: con $1.000.000 imponibles y comisión de 1,27 %, el ahorro es $100.000 y la comisión $12.700. Son $112.700 entre ambos conceptos, antes de considerar salud, cesantía e impuesto.
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No sumes al trabajador todos los aportes del empleador
La parte destinada al Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, SIS, es de cargo del empleador en el caso ordinario del trabajador dependiente. La reforma previsional también contempla aportes del empleador. No deben presentarse como una comisión adicional descontada automáticamente al trabajador.
Pensiones, subsidios, trabajo pesado y ahorro voluntario requieren revisar reglas específicas. El ejemplo anterior no cubre esas situaciones.
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Cómo revisar tu liquidación y comparar
Comprueba el mes, la AFP informada, el imponible y el tope antes de comparar un descuento. Una diferencia de comisión no demuestra una mayor rentabilidad futura ni garantiza una pensión determinada.
Para una decisión previsional, revisa también información oficial sobre servicio, riesgos y condiciones de afiliación. Conserva la liquidación y los certificados para consultar una diferencia concreta.
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